Calculadora de IVA e IRPF 2026 gratis: añadir o quitar IVA
Añade o quita el IVA (21 %, 10 %, 4 %) y calcula facturas de autónomo con retención de IRPF y recargo de equivalencia. Gratis.
Resultado
Tipos de IVA
| 21 % | General: la mayoría de servicios y productos (consultoría, software, electrónica, ropa). |
| 10 % | Reducido: hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva y algunos alimentos. |
| 4 % | Superreducido: pan, leche, huevos, aceite de oliva, libros, medicamentos, vivienda protegida. |
| 0 % | Operaciones exentas o no sujetas: sanidad, educación, algunas operaciones con la UE. |
Tabla rápida del IVA al 21 %
| Sin IVA | IVA | Con IVA |
|---|---|---|
| 10,00 € | 2,10 € | 12,10 € |
| 20,00 € | 4,20 € | 24,20 € |
| 50,00 € | 10,50 € | 60,50 € |
| 100,00 € | 21,00 € | 121,00 € |
| 200,00 € | 42,00 € | 242,00 € |
| 500,00 € | 105,00 € | 605,00 € |
| 1000,00 € | 210,00 € | 1210,00 € |
Retenciones de IRPF
| 15 % | Profesionales que facturan a empresas o autónomos. |
| 7 % | Nuevos autónomos: año de alta y los dos siguientes. |
| 19 % | Alquiler de locales y otros inmuebles urbanos. |
| 1 % | Actividades en estimación objetiva (módulos). |
| 0 % | Facturas a particulares o a clientes extranjeros. |
Recargo de equivalencia
| 5,2 % | Con IVA general (21 %). |
| 1,4 % | Con IVA reducido (10 %). |
| 0,5 % | Con IVA superreducido (4 %). |
| 1,75 % | Tabaco. |
Cálculo orientativo con la normativa vigente en 2026. Cada importe se redondea al céntimo. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios. Ante dudas sobre tu caso, consulta a tu asesoría o a la Agencia Tributaria.
Cómo sumar el IVA a un precio
Multiplica el precio sin IVA por 1 más el tipo: por 1,21 para el 21 %, por 1,10 para el 10 % o por 1,04 para el 4 %. Así, 100 € sin IVA son 121 € con IVA.
Cómo quitar el IVA de un precio
Si un precio ya lleva IVA, divide entre 1 más el tipo: para el 21 %, entre 1,21. Así, 121 € con IVA son 100 € de base y 21 € de IVA. En la calculadora, elige «Quitar IVA».
Qué es la base imponible
Es el importe sobre el que se calculan los impuestos: el precio de tu trabajo o producto sin IVA. En una factura, el IVA y la retención se calculan siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total.
Cómo se calcula el IVA y la retención de una factura
Todo parte de la base imponible, que es el precio de tu trabajo sin impuestos:
- IVA = base × tipo de IVA. Con 1.000 € al 21 %, son 210 €.
- Retención = base × tipo de retención. Con 1.000 € al 15 %, son 150 €.
- Total = base + IVA − retención. En el ejemplo, 1.060 €.
- Cada importe se redondea al céntimo por separado, como aparece en la factura.
Total de la factura y líquido a cobrar
El total de la factura es la base más el IVA. Si aplicas retención, el cliente te paga el total menos la retención: eso es el líquido a cobrar. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención, la factura suma 1.210 € y cobras 1.060 €.
Quién aplica retención y cuánto
Los profesionales autónomos retienen un 15 % cuando facturan a empresas u otros autónomos, o un 7 % el año de alta y los dos siguientes. Quien alquila un local retiene un 19 %. Las facturas a particulares y a clientes del extranjero no llevan retención. La retención no es un gasto: es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda por ti.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA de una factura?
Multiplica la base imponible por el tipo de IVA: con 1.000 € de base y un 21 %, el IVA es 210 € y el total con IVA, 1.210 €. Si además aplicas retención, réstala del total.
¿Cómo quito el IVA a un precio?
Divide el precio entre 1,21 si el IVA es del 21 %, entre 1,10 si es del 10 % o entre 1,04 si es del 4 %. Por ejemplo, 242 € con IVA son 200 € de base.
¿Cuándo se aplica la retención del 7 %?
La pueden aplicar los profesionales que inician actividad, durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional el año anterior. Hay que comunicarlo por escrito al cliente.
¿Las facturas a particulares llevan retención?
No. Solo se retiene cuando el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal. A particulares y a clientes extranjeros se les factura sin retención.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un recargo que el proveedor añade en las facturas a comerciantes minoristas personas físicas acogidos a ese régimen: 5,2 % con IVA general, 1,4 % con reducido y 0,5 % con superreducido. El minorista no presenta IVA por esas ventas.
¿Qué es la base imponible?
El importe sin impuestos sobre el que se calculan el IVA y la retención de IRPF. En una factura de 1.000 € más IVA, la base imponible son los 1.000 €.
¿Qué diferencia hay entre el total de la factura y el líquido a cobrar?
El total es la base más el IVA. El líquido a cobrar es lo que de verdad te ingresa el cliente: el total menos la retención de IRPF. Sin retención, las dos cifras coinciden.
Fuentes oficiales
Los cálculos y los textos de esta página se basan en estas normas y publicaciones oficiales.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Agencia Tributaria: IVA
- Agencia Tributaria: retenciones (cuadro de tipos y algoritmo de cálculo de 2026)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE)
Última revisión: